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Ley de talles, entre medidas argentinizadas y la falta de oferta local

GENERAL 03/07/2021 Josefina Echezárraga Josefina Echezárraga
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La ley de talles eliminará los talles únicos, small, medium y large.

Hace un mes, el Gobierno Nacional -a través del decreto 375/2021- reglamentó la Ley de Talles (N° 27.521) que establece la aplicación obligatoria en todo el país del Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (SUNITI) para la fabricación, confección, importación y comercialización, tanto presencial como digital, de indumentaria.

Hablamos de una norma que obliga a crear un sistema único y argentino de talles de ropa que tienen que ver con los cuerpos y las medidas estándar en la Argentina. ¿De qué es lo que habla la ley? Básicamente de crear un sistema que elimine los talles únicos, small, medium y large y de crear uno nuevo y propio, a través de un Estudio Antropométrico. Así, un procedimiento arrojará las medidas reales para Argentina.

Ahora bien, en cuanto el trabajo mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas, se dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el encargado de realizarlo dentro del plazo de 240 días. A todas luces, se puede ver un avance en una temática que lleva una lucha de más de dos décadas. 

El sistema eliminará los talles únicos, small, medium y large y de crear uno nuevo y propio a través de un Estudio Antropométrico.

Mientras los trabajos del SUNITI, avanzan los problemas siguen siendo una realidad. Un relevamiento realizado por Quintaesencia, permitió verificar que la odisea para comprar tallas que superen el 45, es una realidad. El recorrido realizado por esta revista, demandó varios días, e incluyó comercios del centro de la ciudad como así también locales de barrios. 

El primer inconveniente se detectó al consultar por talla de más de 45 en pantalones de mujer. Varios fueron los comercios donde especificaron que sólo trabajaban hasta el 44. Ahora bien, quienes recorren deben ir con los ojos bien abiertos ya que, dependiendo del comercio, los talles varían por lo que cuando la etiqueta dice una cosa -por ejemplo talle 44-, en realidad se trata de un 53 ó 54. 

La respuesta: “No trabajamos con tallas grandes”, o “solo tenemos talles únicos por una cuestión del fabricante”, se repite una y otra vez. La realidad es que encontrar pantalones de talles entre el 50 y el 70 para mujeres, es una tarea difícil y hasta a veces, dolorosa. 

En el recorrido realizado por este medio, las respuestas obtenidas en los locales muchas veces asombraron, pues al preguntar por jeans talles 54, tras la negativa y una alguna excusa, muchas veces las vendedoras ofrecían pantalones de tela con cintura eslastica. Es que la salida, en ese caso no se convierte en una salida sino en un sin salida donde quienes buscan talles mayores deben adecuarse a la oferta del mercado en cuanto a las prendas disponibles, quedando así sin elección. 

La respuesta común: “No trabajamos con tallas grandes”, o, “sólo tenemos talles únicos por una cuestión del fabricante”.

Pocos muy pocos son los comercios que ofrecen jeans y pantalones en una amplia gama de tallas, lo que vuelve a poner el tema sobre la mesa. ¿Qué hace quien busca tallas mayores al 50?

Por otra parte, hay en la ciudad locales de talles “especiales”, pero al ingresar a este tipo de comercios, uno puede descubrir que la tabla de tallas es amplia e incluye a todas las prendas. Así es que pantalones de vestir se pueden encontrar hasta el 70 y jeans hasta el 66. 

El objetivo de recorrer comercios y preguntar sobre talles, es simplemente para verificar que un reclamo que lleva más de 20 años aún sigue sin aplicación real. Al ser consultadas, sobre la reglamentación de la ley 27.521 de talles especiales, el desconocimiento es aún mayor. 

Por ellos en esta nota buscamos echar luz sobre el tema, que llegará para cambiar por completo lo que hasta ahora conocemos como la tabla de talles, teniendo como principal objetivo la fabricación de prendas y zapatos en todos los números para lograr terminar así con la frase “es cuestión del fabricante. 

La normativa

El decreto reglamentario de la Ley de Talles establece que, la totalidad de la indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad deberá ser fabricada, confeccionada y comercializada de conformidad con el sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (SUNITI), cuyos talles estarán estandarizados según las medidas corporales de la población argentina, surgidas de un estudio antropométrico. De esta manera, la indumentaria comercializada por distintos proveedores deberá respetar de manera homogénea el sistema de talles con las mismas medidas, lo que permitirá que las y los consumidores puedan tener una referencia de su talle para las prendas que adquiera de cualquier marca y comercio. Para evitar confusiones, es importante remarcar que esta ley y su reglamentación, no regula aspectos vinculados con la oferta, es decir que -por ejemplo- la obligación de respetar las medidas del SUNITI, no implica que una empresa o comercio tenga una oferta de todos los talles disponibles.

Por otra parte, el decreto instituye a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación como autoridad de aplicación de dicha legislación. Además, se crea el Consejo Técnico Consultivo del SUNITI, presidido por el director nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo de la Secretaría de Comercio Interior y compuesto por representantes de las cámaras sectoriales, de la sociedad civil, de las asociaciones de consumidores, del Consejo Federal de Consumo, de docentes de las Universidades Nacionales de las carreras de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil, del Ministerio de Salud, del INADI y del INTI. Este organismo tendrá como función elaborar informes a pedido de la autoridad de aplicación sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión del sistema de talles.

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El anexo reglamentario de la ley establece un plazo de 240 días para que, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial realice el Estudio Antropométrico Nacional Argentino (EAAr) a fin de establecer las medidas para el SUNITI. 

A su vez, a través del decreto queda establecida la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, como autoridad competente para sancionar en caso de incumplimiento de la ley y actuar frente a actos discriminatorios o prácticas abusivas por parte de las y los proveedores de indumentaria alcanzados por esta normativa. En este sentido, los reclamos de las y los consumidores podrán ser ingresados en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor y será aplicable el régimen sancionatorio de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240). Por su parte, la Escuela Argentina de Educación para el Consumo tendrá la responsabilidad de realizar, en coordinación con el INADI y el Ministerio de Salud, actividades de capacitación, información y sensibilización para difundir y concientizar contra la estigmatización por cuestiones de talla y temáticas vinculadas a la Ley de Talles.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de aplicación del SUNITI la indumentaria de alta cultura o de diseño de autor, las prendas confeccionadas a medida, los accesorios y los implementos destinados a la protección en tareas laborales.

 Estudio Antropométrico Nacional Argentino

El Estudio Antropométrico Nacional Argentino (EAAr), que tiene por objetivo definir la forma y dimensiones actuales y propias de los cuerpos que conforman la población Argentina, será la base para la definición del SUNITI. El resultado del estudio constituirá la Primera Base de Datos Nacional de Medidas Antropométricas y permitirá contar con las Tablas de Medidas Corporales de los habitantes. De esta forma, se podrá alcanzar una mejor comprensión acerca de los tamaños y formas corporales humanas argentinas.

El INTI ya ha relevado aproximadamente un 60% de la población argentina con tecnología de escaneo corporal 3D, no utilizada hasta el momento en el país, y está realizando los protocolos sanitarios adecuados para finalizar el relevamiento. El estudio se planificó por muestreo representativo para los estratos de la población definidos por sexo/género, grupo etario y región del país.

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